ALCABALA
Es el impuesto con carácter de exacción que grava la transferencia de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. El Obligado a pagar este tributo es el comprador o adquirente del inmueble. El Impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidación se puede realizar en las oficinas de la SAT o en algunas notarías públicas autorizadas, con la información que para tal efecto proporciona el adquirente (comprador). Actualmente es de 3% sobre el valor de transacción del inmueble.
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